Buenos Aires, (ANL).-La
Corte Suprema de Justicia resolvió que las empresas de medicina
prepaga tienen la misma obligación que las obras sociales de dar
cobertura de las prestaciones establecidas en el Plan Médico
Obligatorio (PMO), incluso a las personas con discapacidad.
El fallo de la Corte marca así un camino para los numerosos
recursos de amparo que presentan personas con discapacidad para
obligar a las empresas a las que están afiliadas cuando no les
cubren los tratamientos a los que deben someterse para mejorar
su calidad de vida.
En este caso, el máximo tribunal ratificó el fallo de primera y
segunda instancias que obligaba a Cemic a atender a un
adolescente, hoy de 17 años, que padece una parálisis cerebral
severa, que le provoca una cuadripresia espástica, retraso
global del neurodesarrollo y epilepsia. Por eso, los padres del
chico pidieron que la prepaga les diera medicación psiquiátrica,
120 pañales descartables mensuales y una silla de ruedas con
arnés de tronco, apoyapiés y sostén cefálico, con chasis
ultraliviano y plegable.
La Corte Suprema de Justicia de la
Nación resolvió, por mayoría, que las prepagas deben
cubrir el Programa Médico Obligatorio, que puede ser
actualizado por una ley, como la de discapacidad que
aprobó el Congreso Nacional. La ley 24.901 establece
el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y
Rehabilitación Integral de las Personas con
Discapacidad.
La mayoría afirmó que por la ley 24.754 de medicina
prepaga las empresas que presten esos servicios
deben cubrir, como mínimo, las mismas prestaciones
que resulten obligatorias para las obras sociales.
La decisión también encontró fundamento en los
derechos de toda persona "al disfrute del más alto
nivel posible de salud" y "a una mejora continua de
las condiciones de existencia". Se fundamenta en el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales y en que si bien las prepagas tiene
intereses comerciales, "en tanto tienden a proteger
las garantías constitucionales a la vida, salud,
seguridad e integridad de las personas, adquieren un
compromiso social con sus usuarios".
Las juezas Elena Highton de Nolasco y Carmen María
Argibay disintieron al juzgar que la ley de
discapacidad no estuvo dirigida a regular las
prepagas. Su colega Ricardo Lorenzetti, compartió
esta conclusión y dijo que en los contratos no puede
presumirse una obligación que no surja claramente de
la voluntad de las partes.
Abrazo al Congreso
El Foro Permanente por la
Promoción y la Defensa de los Derechos de las
Personas con Discapacidad realizará hoy a las 11
un abrazo simbólico al Congreso Nacional para
exigir que se ratifique la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad y se
garantice el acceso al certificado de
discapacidad, ya que el 80% de ellos no tienen
su certificado ni pueden acceder fácilmente a
esa documentación.